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lunes, 27 de septiembre de 2010

Tríptico de la Infancia


A raíz de un viaje extraordinario en este mes de Septiembre, tengo la oportunidad de compartir una opinión y algunas imágenes del lugar visitado.
Se trata de la ciudad de Rosario, y dentro de ella, el proyecto pedagógico urbano: el Tríptico de la Infancia. Comprendido por:

La Granja de la Infancia
El Jardín de los Niños
La Isla de los Inventos

Tres espacios situados en distintos lugares de Rosario, que proponen un cambio y una trasformación social en donde los niños son la "excusa" perfecta para provocar la integración de ciudadanos de todas las edades, formaciones y experiencias sociales.



No pudiendo omitir una información muy valiosa, hago referencia al carácter público de estos espacios. La Secretaría de Cultura y Educación municipal y el Ministerio de Innovación y Cultura del Gobierno de Santa Fe son los entes de los cuales depende el Tríptico de la Infancia. El precio de la entrada a estos espacios es totalmente accesible, y en caso de presentarse una situación donde no sea posible el pago por parte del ciudadano que lo visite, se cursa una invitación especial, otorgandole la oportunidad de disfrutar de todo el lugar y las actividades dentro de él.


Un dato de relevante importancia es que, en palabras de personas que trabajan para que todo esto sea posible:
La decisión y la aceptación política son fundamentales, y aparecen como el primer eslabón que inicia todo un trabajo de casi 20 años, que hoy se ve reflejado en espacios como el Jardín, la Granja, la Isla, además de otros lugares en la Ciudad de Rosario, donde la participación y el compromiso ciudadano toman mucha fuerza.


Un agradecimiento a Laura Massafara por una de las fotografías que aparecen acá, y por acompañar, junto con otras hermosas personas, este viaje especial y el conocimiento de cosas que hacen, no sólo a la formación con respecto a los Derechos Humanos y del Niño, sino también al crecimiento interno, a la apertura de cabezas.
Las demás fotografías pertecen al sitio web del Municipio de Rosario. Para más info: http://www.rosario.gov.ar/sitio/lugaresVisual/verLugar.do?id=3406

jueves, 26 de agosto de 2010

Y después de la guerra, ¿qué?

Hoy, después (¿?) de la guerra, nos toca observar, reflexionar, y trabajar para que los Derechos Humanos estén más presentes que nunca. Para que también nuestros niños respiren el aire primaveral que trae consigo este viento del siglo XXI; tratando de que cada boca esboce una hermosa sonrisa debajo de la potente luz que irradia este Sol globalizado.
Todos los niños tienen derecho a ser un niño.


La sensacional Mafalda, a favor de todos l@s Niñ@s.
Este material fue provisto por Mauricio Menardi, con algunos detalles agregados por mi.




miércoles, 18 de agosto de 2010

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimineto y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningun caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada de esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.




Aquí reside el sentido de lo que propongo en este pequeño pero, no por eso, menos
importante espacio. Nuestros derechos son, por declaración universal, inviolables. Del mismo modo, no se puede fingir que no existen. Por el contrario, debemos respetarlos y hacerlos respetar.

Parece que, al menos en este siglo XXI, existen personalidades y grupos que no recuerdan pegarle una mirada a esta breve pero vital declaración de vez en cuando o, tal vez, no sean ningunos des-informados, sino que prefieran el dolor a la alegría, la guerra a la paz, incluso los ruidos a la música .





Estos dos links nos dirigen a los videos originales y subtitulados de los derechos nº 29 y 30. En el mismo orden, el primero es del sitio web Youth For Human Rights, el segundo de You Tube.






martes, 3 de agosto de 2010

¿In-seguridad?


Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


A continuación, el video subtitulado del Derecho nº 22 de todos los humanos, en la página de You Tube: http://www.youtube.com/watch?v=tqsaVf_F2qM
Aquí, la fuente y video original, desde el sitio Youth for Human Rights, en inglés. http://www.youthforhumanrights.org/?locale=es
Una gran incógnita recorre mis pensamientos...
¿Hasta dónde son, en verdad, las organizaciones mundiales (tales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional) aseguradoras de una seguridad social a nivel global, si está confirmado que son las mismas instituciones internacionales, que están en manos de unos pocos poderosos empresarios, las que apoyan iniciativas golpistas de algunos sectores de la sociedad civil y otorgan préstamos de dinero con intereses de por vida?

Ahí les va una...

domingo, 25 de julio de 2010

De libertades y expresiones

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.




A continuación, los links a los videos que refieren al derecho de la libertad de pensamiento. El primero, es de You Tube, subtitulado en español. El que aparece en segundo lugar es el original, de la págna Youth For Human Rights.


A próposito de las libertades... No dejemos de considerar que la libertad es un derecho igual para todos, es decir, nadie puede avasallar el espacio de expresión del otro. Nadie puede afirmar que lo que expresa sea mejor que lo que otra persona afirma; pues, se trata de respetar-nos. Y, en ciertas ocasiones, de debatir y consensuar.




¡Arriba las propuestas, que vivan las canciones, que movilicen los bailes, que conquiste la pintura y la literatura, que la imaginación sea tesoro de niños, jóvenes y adultos!

viernes, 16 de julio de 2010

Ejemplo latinoamericano

Hablamos de libertad de movimiento y del derecho a la identidad cuando repasamos los artículos que siguen aquí. Debemos, a partir de esto, repensar y re-pensar las posiciones que adoptan muchos países en el mundo actual respecto de estos derechos que abarcan a la sociedad toda pero que, en algunos casos, no son fielmente respetados. Surgen así varios modelos de países, cada cual con su falla legal en el ámbito de lo que a derechos humanos se refiere.


Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecusión, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.



Afortunadamente, hoy Argentina aparece como el artífice de una decisión trascendental en materia de derechos humanos. Hemos ampliado el derecho de contraer matrimonio, finalmente, a todas las personas de nuestra sociedad, incluso si fueran del mismo sexo. Debo presentarles, por ende, el artículo número 16 de la Declaración de Derechos Humanos creado por la ONU que hace hincapié en la obligación que tiene el Estado y la sociedad toda de resguardar el bienestar de la institución del matrimonio y de la familia. Así es que: no podemos caer en la discusión de quién es el que debe regular la materia civil en una República como la que hoy conformamos, y contrapongamos al credo religioso con la cuestión de derechos humanos, que es, por cierto, tema universal y no contempla a las infinitas religiones. Al contrario, los Derechos Humanos buscan conformar una sociedad igual en materia de, perdón por la redundancia, derechos justamente, más allá de aquel dios a quien una persona le rinda culto o no.






Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Es posible que, en este 2010, también traigamos a discusión y observemos qué tipos de familias nos conforman, al menos como argentinos, y no evitemos reconocerlas. Es hora de que TODOS GOCEMOS DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS.

Fuente: La Historia de los Derechos Humanos. Youth for Human Rights International. 2009

Google buscador de imágenes: //http://www.google.com.ar/images?q=matrimonio+igualitario&hl=es&gbv=2&tbs=isch:1&ei=sodATLqoA8GclgeovPHSDQ&sa=N&start=60&ndsp=20





sábado, 26 de junio de 2010

Más artículos




Los que siguen... Tienen que ver con lo que la ley o, en cualquier caso, la moral dicen que deberíamos respetar, pues sino, la pena sería inminente. ¿Es inminente? ¿Hay castigo para el que viola? (Nunca hago referencia al uso de la violencia física o psíquica para el que pena, pues en realidad pretendo que tomemos conciencia de cada uno de estos puntos y trabajemos primero en casa y luego en los demás ámbitos donde nos movemos para que se cumplan tal cual están redactados. Con ello ¿sobrevendría un mundo mejor?

El espacio aquí está abierto a cualquiera que quiera opinar. También me gustaría que agreguen links a páginas o imágenes o videos que se relacionen con alguno de los artículos, o con la temática en general. Es importante tener el elemento visual a mano, pues impacta más.



Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.






Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ir arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.



Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.



Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Fuente:La Historia de los Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Youth for Human Rights. 2009.

martes, 15 de junio de 2010

PREÁMBULO de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Para interiorizarnos, y entender el real objetivo de esta Declaración, observemos las consideraciones que realizan las Naciones Unidas en el año 1948 en su Asamblea General para la formulación del documento universal...

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PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconociemiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, librados del temor y la miseria, disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un regimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre ,y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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Fuente:


¿Cuánto de esto se cumple hoy, en nuestro raro siglo XXI?