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viernes, 1 de abril de 2011

Homosexuales imprudentes


Homosexuales imprudentes. Algunas personas afirman que las parejas de personas del mismo sexo actúan de manera muy imprudente, especialmente en el espacio público, donde el general de las personas concurre asiduamente, y debe encontrarse con situaciones que, al entender de quienes lo afirman, resultan incómodas y anormales. Asimismo, en el desarrollo de esta afirmación, explican que los homosexuales son tan desinteresados que, a diferencia de las parejas de personas de distinto sexo, no planifican ni se interesan en tal cuestión pues tienen actitudes insólitas y descaradas.

A partir del anterior enunciado, es indispensable retomar algunos conceptos para preguntarnos sobre lo que ellos implican. ¿Qué significa ser imprudente? ¿Es imprudente una pareja homosexual que transita el espacio público tomada de la mano o abrazada? El espacio público, a criterio de los afirmantes, es aquel en el cual las personas compartimos actividades comunes: plaza, parque, paseo, bar, boliche, feria, vereda, calle, cine, shopping, y demás ámbitos de características similares a los precedentes. Además, esos espacios deben resultar cómodos, normales y prudentes y no pueden permitir situaciones descaradas o desagradables para quienes lo transitan. ¿Qué significa ser desagradable? ¿Quiénes son desagradables? ¿Es desagradable una demostración de afecto entre personas en un lugar público? Acaso no acostumbramos a vislumbrar la importancia de las sentencias que formulamos en torno a las cosas que nos suceden diariamente, constantemente. Es que, sigue siendo vital, repreguntarnos qué entendemos sobre un concepto antes de utilizarlo para analizar, a veces muy superficialmente, o afirmar posturas sin haberle dado contenido propio. ¿Qué entiende la persona que realiza esta afirmación por “desagradable”? ¿El espacio público implica libertad de acción, de expresión y de tránsito?, ¿o implica reglas que regulan el uso de esos lugares comunes? ¿El espacio público corresponde a todas las personas por igual, o tiene un límite de acceso? ¿El parque, la plaza, las veredas… son públicas? ¿El bar, el cine, un shopping… es público? Es posible que quienes comentan la afirmación no hayan concebido claramente la significación del “espacio público” previo a la caracterización y cualificación sobre el comportamiento de las parejas de personas del mismo sexo en sitios que corresponden con los que frecuentan los comentaristas.

Unas veces públicos, otras privados. Los sitios mencionados pueden pertenecer a un dueño que estará en todo su derecho de prohibir el ingreso a algunas personas o no dejar que realicen ciertas actividades dentro del espacio en cuestión. Aquí, obviamente, las reglas de juego tienen como principal jugador a un actor privado. Pero cuando transitamos espacios públicos, indefectiblemente reinará el respeto hacia las demás personas en igual calidad de ciudadanos libres… De elegir a gusto a quien sea su pareja, su amigo, su compañero. Es indispensable interrogarnos, a esta altura, si ¿respetamos a nuestros conciudadanos?, ¿somos todos libres al momento de elegir nuestra pareja?, o ¿estamos social y moralmente condicionados y prejuiciados? En caso de que efectivamente nos toleremos entre todos, no se encuentran sentidos lógicos a frases como “…son imprudentes, no planifican.”, “a los homosexuales no les interesa nada seriamente. Tal vez entren en pareja a un bar y uno de ellos conozca a alguien nuevo y proceda, sin vergüenza, a entablar un vínculo con el desconocido, y hasta lo bese.”. Quienes de hecho dicen estas cosas son personas que se auto-denominan “heterosexuales”, que forman parejas con personas de distinto sexo; que se auto-adjudican la planificación y el interés profundo por el cuidado de las relaciones afectivas y sexuales. Sin embargo, no deberíamos caer en la naturalización de esta designación cuasi weberiana del tipo ideal de pareja, sino más bien cuestionarnos: ¿ocurre que personas del mismo sexo sienten afecto y atracción mutua?; ¿nos aceptamos como hombres y mujeres con distintos gustos sexuales? Vale aclarar, por si surgiera alguna pregunta relacionada, que partimos aquí del hecho de que los seres humanos nos constituimos en relación con otros, y así ejercemos nuestra voluntad de elegir con quien compartir momentos íntimos. Nacemos iguales y únicos. El contexto aportará y afectará constantemente nuestras ideas, pero no nos determinará por completo, siempre y cuando no nos impongan a la fuerza respuestas únicas. Si aseveramos que nacemos con la pre-determinación del gusto sexual por personas del sexo opuesto estamos violando nuestro derecho a la libertad de elección de antemano. Si, en cambio, propiciamos la libertad de pensamiento y de toma de decisiones (suena obvio que lo hagamos, pues cada quien tiene igual capacidad en estos dos aspectos), lograremos fortalecernos democráticamente en temáticas como la que hoy se aborda, o de cualquier otra índole, sin caer en círculos viciosos injustificados que deterioran la integridad de hombres y mujeres, que nos confrontan y desgastan… ¿tal vez adrede para imponernos una visión determinada del funcionamiento del mundo y manipularnos cual robots del siglo XXI? ¿Qué significa ser imprudente? ¿Quiénes son imprudentes?

Se expuso en estas pocas líneas una breve problematización de una idea particular sobre los homosexuales. Se expuso la problemática desde un lugar también particular: desde la idea explícita de igualdad y libertad entre todas las personas. A partir de aquí, cada cual sigue teniendo la posibilidad de acordar o no… Mejor dicho, de re-preguntar infinitas veces más...

martes, 3 de agosto de 2010

¿In-seguridad?


Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


A continuación, el video subtitulado del Derecho nº 22 de todos los humanos, en la página de You Tube: http://www.youtube.com/watch?v=tqsaVf_F2qM
Aquí, la fuente y video original, desde el sitio Youth for Human Rights, en inglés. http://www.youthforhumanrights.org/?locale=es
Una gran incógnita recorre mis pensamientos...
¿Hasta dónde son, en verdad, las organizaciones mundiales (tales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional) aseguradoras de una seguridad social a nivel global, si está confirmado que son las mismas instituciones internacionales, que están en manos de unos pocos poderosos empresarios, las que apoyan iniciativas golpistas de algunos sectores de la sociedad civil y otorgan préstamos de dinero con intereses de por vida?

Ahí les va una...

domingo, 25 de julio de 2010

De libertades y expresiones

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.




A continuación, los links a los videos que refieren al derecho de la libertad de pensamiento. El primero, es de You Tube, subtitulado en español. El que aparece en segundo lugar es el original, de la págna Youth For Human Rights.


A próposito de las libertades... No dejemos de considerar que la libertad es un derecho igual para todos, es decir, nadie puede avasallar el espacio de expresión del otro. Nadie puede afirmar que lo que expresa sea mejor que lo que otra persona afirma; pues, se trata de respetar-nos. Y, en ciertas ocasiones, de debatir y consensuar.




¡Arriba las propuestas, que vivan las canciones, que movilicen los bailes, que conquiste la pintura y la literatura, que la imaginación sea tesoro de niños, jóvenes y adultos!

viernes, 16 de julio de 2010

Ejemplo latinoamericano

Hablamos de libertad de movimiento y del derecho a la identidad cuando repasamos los artículos que siguen aquí. Debemos, a partir de esto, repensar y re-pensar las posiciones que adoptan muchos países en el mundo actual respecto de estos derechos que abarcan a la sociedad toda pero que, en algunos casos, no son fielmente respetados. Surgen así varios modelos de países, cada cual con su falla legal en el ámbito de lo que a derechos humanos se refiere.


Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecusión, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.



Afortunadamente, hoy Argentina aparece como el artífice de una decisión trascendental en materia de derechos humanos. Hemos ampliado el derecho de contraer matrimonio, finalmente, a todas las personas de nuestra sociedad, incluso si fueran del mismo sexo. Debo presentarles, por ende, el artículo número 16 de la Declaración de Derechos Humanos creado por la ONU que hace hincapié en la obligación que tiene el Estado y la sociedad toda de resguardar el bienestar de la institución del matrimonio y de la familia. Así es que: no podemos caer en la discusión de quién es el que debe regular la materia civil en una República como la que hoy conformamos, y contrapongamos al credo religioso con la cuestión de derechos humanos, que es, por cierto, tema universal y no contempla a las infinitas religiones. Al contrario, los Derechos Humanos buscan conformar una sociedad igual en materia de, perdón por la redundancia, derechos justamente, más allá de aquel dios a quien una persona le rinda culto o no.






Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Es posible que, en este 2010, también traigamos a discusión y observemos qué tipos de familias nos conforman, al menos como argentinos, y no evitemos reconocerlas. Es hora de que TODOS GOCEMOS DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS.

Fuente: La Historia de los Derechos Humanos. Youth for Human Rights International. 2009

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