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domingo, 25 de julio de 2010

De libertades y expresiones

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.




A continuación, los links a los videos que refieren al derecho de la libertad de pensamiento. El primero, es de You Tube, subtitulado en español. El que aparece en segundo lugar es el original, de la págna Youth For Human Rights.


A próposito de las libertades... No dejemos de considerar que la libertad es un derecho igual para todos, es decir, nadie puede avasallar el espacio de expresión del otro. Nadie puede afirmar que lo que expresa sea mejor que lo que otra persona afirma; pues, se trata de respetar-nos. Y, en ciertas ocasiones, de debatir y consensuar.




¡Arriba las propuestas, que vivan las canciones, que movilicen los bailes, que conquiste la pintura y la literatura, que la imaginación sea tesoro de niños, jóvenes y adultos!