miércoles, 18 de agosto de 2010

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimineto y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningun caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada de esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.




Aquí reside el sentido de lo que propongo en este pequeño pero, no por eso, menos
importante espacio. Nuestros derechos son, por declaración universal, inviolables. Del mismo modo, no se puede fingir que no existen. Por el contrario, debemos respetarlos y hacerlos respetar.

Parece que, al menos en este siglo XXI, existen personalidades y grupos que no recuerdan pegarle una mirada a esta breve pero vital declaración de vez en cuando o, tal vez, no sean ningunos des-informados, sino que prefieran el dolor a la alegría, la guerra a la paz, incluso los ruidos a la música .





Estos dos links nos dirigen a los videos originales y subtitulados de los derechos nº 29 y 30. En el mismo orden, el primero es del sitio web Youth For Human Rights, el segundo de You Tube.






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