lunes, 27 de septiembre de 2010

Tríptico de la Infancia


A raíz de un viaje extraordinario en este mes de Septiembre, tengo la oportunidad de compartir una opinión y algunas imágenes del lugar visitado.
Se trata de la ciudad de Rosario, y dentro de ella, el proyecto pedagógico urbano: el Tríptico de la Infancia. Comprendido por:

La Granja de la Infancia
El Jardín de los Niños
La Isla de los Inventos

Tres espacios situados en distintos lugares de Rosario, que proponen un cambio y una trasformación social en donde los niños son la "excusa" perfecta para provocar la integración de ciudadanos de todas las edades, formaciones y experiencias sociales.



No pudiendo omitir una información muy valiosa, hago referencia al carácter público de estos espacios. La Secretaría de Cultura y Educación municipal y el Ministerio de Innovación y Cultura del Gobierno de Santa Fe son los entes de los cuales depende el Tríptico de la Infancia. El precio de la entrada a estos espacios es totalmente accesible, y en caso de presentarse una situación donde no sea posible el pago por parte del ciudadano que lo visite, se cursa una invitación especial, otorgandole la oportunidad de disfrutar de todo el lugar y las actividades dentro de él.


Un dato de relevante importancia es que, en palabras de personas que trabajan para que todo esto sea posible:
La decisión y la aceptación política son fundamentales, y aparecen como el primer eslabón que inicia todo un trabajo de casi 20 años, que hoy se ve reflejado en espacios como el Jardín, la Granja, la Isla, además de otros lugares en la Ciudad de Rosario, donde la participación y el compromiso ciudadano toman mucha fuerza.


Un agradecimiento a Laura Massafara por una de las fotografías que aparecen acá, y por acompañar, junto con otras hermosas personas, este viaje especial y el conocimiento de cosas que hacen, no sólo a la formación con respecto a los Derechos Humanos y del Niño, sino también al crecimiento interno, a la apertura de cabezas.
Las demás fotografías pertecen al sitio web del Municipio de Rosario. Para más info: http://www.rosario.gov.ar/sitio/lugaresVisual/verLugar.do?id=3406

domingo, 12 de septiembre de 2010

Yo tengo un sueño...

El sueño de Martin Luther King,
el sueño de un hombre, que con sus virtudes y defectos entendió una realidad
que debía, inexorablemente, cambiar.
Este es el sueño de un gran hombre que luchó por la igualdad de los derechos humanos.



Y cuando dejemos resonar la libertad,
cuando la dejemos resonar de cada aldea y cada caserío,
de cada estado y cada ciudad,
podremos apurar el día en que todos los hijos de Dios,
hombre negro y hombre blanco,
judíos y cristianos, protestantes y católicos
podremos unir nuestras manos y cantar
en las palabras del viejo espiritual Negro
"libre al fin, libre al fin,
gracias Dios omnipotente,
¡somos libres al fin!"

http://www.youtube.com/watch?v=z4qrGWRbUng&feature=related
Este es el link que conduce al video, en You Tube, del discurso de Martin L. King, titulado "I have a dream" ("Yo tengo un sueño")
¿Quién es nuestro Luther King?

jueves, 26 de agosto de 2010

Y después de la guerra, ¿qué?

Hoy, después (¿?) de la guerra, nos toca observar, reflexionar, y trabajar para que los Derechos Humanos estén más presentes que nunca. Para que también nuestros niños respiren el aire primaveral que trae consigo este viento del siglo XXI; tratando de que cada boca esboce una hermosa sonrisa debajo de la potente luz que irradia este Sol globalizado.
Todos los niños tienen derecho a ser un niño.


La sensacional Mafalda, a favor de todos l@s Niñ@s.
Este material fue provisto por Mauricio Menardi, con algunos detalles agregados por mi.




miércoles, 18 de agosto de 2010

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimineto y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningun caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada de esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.




Aquí reside el sentido de lo que propongo en este pequeño pero, no por eso, menos
importante espacio. Nuestros derechos son, por declaración universal, inviolables. Del mismo modo, no se puede fingir que no existen. Por el contrario, debemos respetarlos y hacerlos respetar.

Parece que, al menos en este siglo XXI, existen personalidades y grupos que no recuerdan pegarle una mirada a esta breve pero vital declaración de vez en cuando o, tal vez, no sean ningunos des-informados, sino que prefieran el dolor a la alegría, la guerra a la paz, incluso los ruidos a la música .





Estos dos links nos dirigen a los videos originales y subtitulados de los derechos nº 29 y 30. En el mismo orden, el primero es del sitio web Youth For Human Rights, el segundo de You Tube.






martes, 10 de agosto de 2010

Chicos, ¡a la escuela!

Artículo 26
1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.





Este link conduce al corto subtitulado en español en la página de You Tube, que es tomado del original, del sitio web de Youth for Human Rights org. (Que significa literalmente Juventud por los Derechos Humanos.)




Artículo 27


1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

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Tengo chicos que no respiran el polvillo de la tiza;
tengo chicos que no escriben qué día es hoy, y cómo está el cielo;
tengo chicos que no escuchan la campana que anuncia el minuto de descanso;
tengo chicos que no juegan, que no van a la escuela.
Tengo chicos que aspiran una mezcla de droga con dolor;
tengo chicos que escriben sus dulces nombres en planillas de la policía, del olvido;
tengo chicos que oyen el ensordecedor ruido del rifle que anuncia el principio de la guerra;
tengo chicos que trabajan, que explotan.
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lunes, 9 de agosto de 2010

A l@s niñ@s

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.



En el mes de los niños, nos tomemos un momento para re-pensar la situación mundial en lo que a ellos respecta. ¿Regalos el domingo?
¿Se puede comprar la justicia en un bazar?





A continuación, el video del Derecho nº 25, de alimento y vivienda para todos, subtitulado en español, desde You Tube.http://www.youtube.com/watch?v=sKEvqmp8fac
Aquí, el original, en inglés, desde la página que también es responsable de la edición de un material escrito (desde el cual extraigo los artículos) Youth for Human Rights. http://www.youthforhumanrights.org/?locale=es

martes, 3 de agosto de 2010

¿In-seguridad?


Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


A continuación, el video subtitulado del Derecho nº 22 de todos los humanos, en la página de You Tube: http://www.youtube.com/watch?v=tqsaVf_F2qM
Aquí, la fuente y video original, desde el sitio Youth for Human Rights, en inglés. http://www.youthforhumanrights.org/?locale=es
Una gran incógnita recorre mis pensamientos...
¿Hasta dónde son, en verdad, las organizaciones mundiales (tales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional) aseguradoras de una seguridad social a nivel global, si está confirmado que son las mismas instituciones internacionales, que están en manos de unos pocos poderosos empresarios, las que apoyan iniciativas golpistas de algunos sectores de la sociedad civil y otorgan préstamos de dinero con intereses de por vida?

Ahí les va una...