jueves, 28 de octubre de 2010

Sellos de tinta de mentira...

Si de Derechos Humanos vamos a hablar, hablemos bien.
Lo abstracto dejémoslo al filósofo; hoy seamos ciudadanos preocupados y ocupados.
Ahora debo decir, que mi ciudad está trabajando profundamente en una problemática indiscutiblemente referida a Derechos Humanos, en primera instancia, y a derechos vinculados a políticas públicas, indudablemente.
Digo ciudad y me remito, instantaneamente, a un grupo de personas dispuestas a luchar por la justicia social; contrariamente a otro, que, todavía hoy, sienta sus amplias bases (con un poco de imaginación entendemos que hablamos de un grupo liderado por un líder de gran peso [en los dos sentidos de la palabra] en la política municipal y provincial) en un ideal de encerramiento y prohibición de acceso a los indiscutibles derechos que, teórica y desafortunadamente, deberían estar fuertemente instalados y otorgados a la sociedad toda; a todos los hombres, mujeres y pibes que lo necesitan, que lo merecen por ley.


Sorpresivamente, llega al terreno una notificación de desalojo. Parecía que la legalidad no estaba en orden (¿?). Más de 30 son. MÁS DE 30 FAMILIAS. Treinta núcleos, bien fortalecidos, bien honestos. Son trabajadores ladrilleros que llegaron a Bell Ville (pcia. de Córdoba) desde Bolivia hace 8 años y PRODUCEN alrededor de 50 mil unidades mensuales para proveerle a la zona que los circunda; hoy denominado "el campo sojero" (el nombre es mío). Los pibes nacidos son argentinos, documento en orden y asistencia normal a la escuela . Y claro. Acá todo está en orden.


Sucede que la política tiene herramientas maliciosas. El intento se desalojo pronto dejó ver el pozo negro oculto debajo de los papeles sellados con tinta de mentira: una figura actúa de abogado de parte, perito tasador y demandante. Es como la magia caricaturista. Multiplicidad de personajes, encarnados en una única figura: la de LA INJUSTICIA SOCIAL personificada.


Para más info, dejo un link que lleva directamente a un grupo creado en facebook, conformado por quienes, en persona, se acercan al lugar de los hechos y realizan el mejor de los laburos conocidos por el ser humano: el trabajo del acompañamiento, apoyo y otorgamiento, a los afectados, de la más fiel certeza de que todo tomará el rumbo correspondiente: la problemática en todo el ámbito de conocimiento público; los elementos que permitan el amparo total de los vulnerados; y finalmente, la lucha social, incesante, por conseguir que los derechos de los ciudadanos se respeten, se cumplan, no se menosprecien, sean objeto primordial de la política, brinden las correctas herramientas y soporte para constituir una realidad socialmente justa, llena de alegría y respeto.


Para los bellvillenses, todo mi apoyo.



lunes, 27 de septiembre de 2010

Tríptico de la Infancia


A raíz de un viaje extraordinario en este mes de Septiembre, tengo la oportunidad de compartir una opinión y algunas imágenes del lugar visitado.
Se trata de la ciudad de Rosario, y dentro de ella, el proyecto pedagógico urbano: el Tríptico de la Infancia. Comprendido por:

La Granja de la Infancia
El Jardín de los Niños
La Isla de los Inventos

Tres espacios situados en distintos lugares de Rosario, que proponen un cambio y una trasformación social en donde los niños son la "excusa" perfecta para provocar la integración de ciudadanos de todas las edades, formaciones y experiencias sociales.



No pudiendo omitir una información muy valiosa, hago referencia al carácter público de estos espacios. La Secretaría de Cultura y Educación municipal y el Ministerio de Innovación y Cultura del Gobierno de Santa Fe son los entes de los cuales depende el Tríptico de la Infancia. El precio de la entrada a estos espacios es totalmente accesible, y en caso de presentarse una situación donde no sea posible el pago por parte del ciudadano que lo visite, se cursa una invitación especial, otorgandole la oportunidad de disfrutar de todo el lugar y las actividades dentro de él.


Un dato de relevante importancia es que, en palabras de personas que trabajan para que todo esto sea posible:
La decisión y la aceptación política son fundamentales, y aparecen como el primer eslabón que inicia todo un trabajo de casi 20 años, que hoy se ve reflejado en espacios como el Jardín, la Granja, la Isla, además de otros lugares en la Ciudad de Rosario, donde la participación y el compromiso ciudadano toman mucha fuerza.


Un agradecimiento a Laura Massafara por una de las fotografías que aparecen acá, y por acompañar, junto con otras hermosas personas, este viaje especial y el conocimiento de cosas que hacen, no sólo a la formación con respecto a los Derechos Humanos y del Niño, sino también al crecimiento interno, a la apertura de cabezas.
Las demás fotografías pertecen al sitio web del Municipio de Rosario. Para más info: http://www.rosario.gov.ar/sitio/lugaresVisual/verLugar.do?id=3406

domingo, 12 de septiembre de 2010

Yo tengo un sueño...

El sueño de Martin Luther King,
el sueño de un hombre, que con sus virtudes y defectos entendió una realidad
que debía, inexorablemente, cambiar.
Este es el sueño de un gran hombre que luchó por la igualdad de los derechos humanos.



Y cuando dejemos resonar la libertad,
cuando la dejemos resonar de cada aldea y cada caserío,
de cada estado y cada ciudad,
podremos apurar el día en que todos los hijos de Dios,
hombre negro y hombre blanco,
judíos y cristianos, protestantes y católicos
podremos unir nuestras manos y cantar
en las palabras del viejo espiritual Negro
"libre al fin, libre al fin,
gracias Dios omnipotente,
¡somos libres al fin!"

http://www.youtube.com/watch?v=z4qrGWRbUng&feature=related
Este es el link que conduce al video, en You Tube, del discurso de Martin L. King, titulado "I have a dream" ("Yo tengo un sueño")
¿Quién es nuestro Luther King?

jueves, 26 de agosto de 2010

Y después de la guerra, ¿qué?

Hoy, después (¿?) de la guerra, nos toca observar, reflexionar, y trabajar para que los Derechos Humanos estén más presentes que nunca. Para que también nuestros niños respiren el aire primaveral que trae consigo este viento del siglo XXI; tratando de que cada boca esboce una hermosa sonrisa debajo de la potente luz que irradia este Sol globalizado.
Todos los niños tienen derecho a ser un niño.


La sensacional Mafalda, a favor de todos l@s Niñ@s.
Este material fue provisto por Mauricio Menardi, con algunos detalles agregados por mi.




miércoles, 18 de agosto de 2010

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimineto y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningun caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada de esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.




Aquí reside el sentido de lo que propongo en este pequeño pero, no por eso, menos
importante espacio. Nuestros derechos son, por declaración universal, inviolables. Del mismo modo, no se puede fingir que no existen. Por el contrario, debemos respetarlos y hacerlos respetar.

Parece que, al menos en este siglo XXI, existen personalidades y grupos que no recuerdan pegarle una mirada a esta breve pero vital declaración de vez en cuando o, tal vez, no sean ningunos des-informados, sino que prefieran el dolor a la alegría, la guerra a la paz, incluso los ruidos a la música .





Estos dos links nos dirigen a los videos originales y subtitulados de los derechos nº 29 y 30. En el mismo orden, el primero es del sitio web Youth For Human Rights, el segundo de You Tube.






martes, 10 de agosto de 2010

Chicos, ¡a la escuela!

Artículo 26
1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.





Este link conduce al corto subtitulado en español en la página de You Tube, que es tomado del original, del sitio web de Youth for Human Rights org. (Que significa literalmente Juventud por los Derechos Humanos.)




Artículo 27


1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

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Tengo chicos que no respiran el polvillo de la tiza;
tengo chicos que no escriben qué día es hoy, y cómo está el cielo;
tengo chicos que no escuchan la campana que anuncia el minuto de descanso;
tengo chicos que no juegan, que no van a la escuela.
Tengo chicos que aspiran una mezcla de droga con dolor;
tengo chicos que escriben sus dulces nombres en planillas de la policía, del olvido;
tengo chicos que oyen el ensordecedor ruido del rifle que anuncia el principio de la guerra;
tengo chicos que trabajan, que explotan.
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lunes, 9 de agosto de 2010

A l@s niñ@s

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.



En el mes de los niños, nos tomemos un momento para re-pensar la situación mundial en lo que a ellos respecta. ¿Regalos el domingo?
¿Se puede comprar la justicia en un bazar?





A continuación, el video del Derecho nº 25, de alimento y vivienda para todos, subtitulado en español, desde You Tube.http://www.youtube.com/watch?v=sKEvqmp8fac
Aquí, el original, en inglés, desde la página que también es responsable de la edición de un material escrito (desde el cual extraigo los artículos) Youth for Human Rights. http://www.youthforhumanrights.org/?locale=es

martes, 3 de agosto de 2010

¿In-seguridad?


Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


A continuación, el video subtitulado del Derecho nº 22 de todos los humanos, en la página de You Tube: http://www.youtube.com/watch?v=tqsaVf_F2qM
Aquí, la fuente y video original, desde el sitio Youth for Human Rights, en inglés. http://www.youthforhumanrights.org/?locale=es
Una gran incógnita recorre mis pensamientos...
¿Hasta dónde son, en verdad, las organizaciones mundiales (tales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional) aseguradoras de una seguridad social a nivel global, si está confirmado que son las mismas instituciones internacionales, que están en manos de unos pocos poderosos empresarios, las que apoyan iniciativas golpistas de algunos sectores de la sociedad civil y otorgan préstamos de dinero con intereses de por vida?

Ahí les va una...

domingo, 25 de julio de 2010

De libertades y expresiones

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.




A continuación, los links a los videos que refieren al derecho de la libertad de pensamiento. El primero, es de You Tube, subtitulado en español. El que aparece en segundo lugar es el original, de la págna Youth For Human Rights.


A próposito de las libertades... No dejemos de considerar que la libertad es un derecho igual para todos, es decir, nadie puede avasallar el espacio de expresión del otro. Nadie puede afirmar que lo que expresa sea mejor que lo que otra persona afirma; pues, se trata de respetar-nos. Y, en ciertas ocasiones, de debatir y consensuar.




¡Arriba las propuestas, que vivan las canciones, que movilicen los bailes, que conquiste la pintura y la literatura, que la imaginación sea tesoro de niños, jóvenes y adultos!

viernes, 16 de julio de 2010

Ejemplo latinoamericano

Hablamos de libertad de movimiento y del derecho a la identidad cuando repasamos los artículos que siguen aquí. Debemos, a partir de esto, repensar y re-pensar las posiciones que adoptan muchos países en el mundo actual respecto de estos derechos que abarcan a la sociedad toda pero que, en algunos casos, no son fielmente respetados. Surgen así varios modelos de países, cada cual con su falla legal en el ámbito de lo que a derechos humanos se refiere.


Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecusión, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.



Afortunadamente, hoy Argentina aparece como el artífice de una decisión trascendental en materia de derechos humanos. Hemos ampliado el derecho de contraer matrimonio, finalmente, a todas las personas de nuestra sociedad, incluso si fueran del mismo sexo. Debo presentarles, por ende, el artículo número 16 de la Declaración de Derechos Humanos creado por la ONU que hace hincapié en la obligación que tiene el Estado y la sociedad toda de resguardar el bienestar de la institución del matrimonio y de la familia. Así es que: no podemos caer en la discusión de quién es el que debe regular la materia civil en una República como la que hoy conformamos, y contrapongamos al credo religioso con la cuestión de derechos humanos, que es, por cierto, tema universal y no contempla a las infinitas religiones. Al contrario, los Derechos Humanos buscan conformar una sociedad igual en materia de, perdón por la redundancia, derechos justamente, más allá de aquel dios a quien una persona le rinda culto o no.






Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Es posible que, en este 2010, también traigamos a discusión y observemos qué tipos de familias nos conforman, al menos como argentinos, y no evitemos reconocerlas. Es hora de que TODOS GOCEMOS DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS.

Fuente: La Historia de los Derechos Humanos. Youth for Human Rights International. 2009

Google buscador de imágenes: //http://www.google.com.ar/images?q=matrimonio+igualitario&hl=es&gbv=2&tbs=isch:1&ei=sodATLqoA8GclgeovPHSDQ&sa=N&start=60&ndsp=20





sábado, 26 de junio de 2010

Más artículos




Los que siguen... Tienen que ver con lo que la ley o, en cualquier caso, la moral dicen que deberíamos respetar, pues sino, la pena sería inminente. ¿Es inminente? ¿Hay castigo para el que viola? (Nunca hago referencia al uso de la violencia física o psíquica para el que pena, pues en realidad pretendo que tomemos conciencia de cada uno de estos puntos y trabajemos primero en casa y luego en los demás ámbitos donde nos movemos para que se cumplan tal cual están redactados. Con ello ¿sobrevendría un mundo mejor?

El espacio aquí está abierto a cualquiera que quiera opinar. También me gustaría que agreguen links a páginas o imágenes o videos que se relacionen con alguno de los artículos, o con la temática en general. Es importante tener el elemento visual a mano, pues impacta más.



Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.






Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ir arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.



Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.



Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Fuente:La Historia de los Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Youth for Human Rights. 2009.

martes, 22 de junio de 2010

Artículos

Para cada artículo, correspondería una o mil imágenes que ilustren. Aquí solo pongo algunas. Ojala quien los lea agregue algún link para ver otras imágenes que crea que representan a estos párrafos.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Fuente: La Historia de los Derechos Humanos, 2009. Youth for Human Rights International.

Imágenes: Google- buscador de imágenes.

martes, 15 de junio de 2010

PREÁMBULO de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Para interiorizarnos, y entender el real objetivo de esta Declaración, observemos las consideraciones que realizan las Naciones Unidas en el año 1948 en su Asamblea General para la formulación del documento universal...

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PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconociemiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, librados del temor y la miseria, disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un regimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre ,y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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Fuente:


¿Cuánto de esto se cumple hoy, en nuestro raro siglo XXI?



































miércoles, 26 de mayo de 2010

Los que fomentaron los Derechos Humanos


Los derechos humanos no han sido solamente el resultado de una simple reunión entre algunas naciones del mundo. Hubo personas, que ya son famosas, que trabajaron muy duro por todo lo que ellos creían que correspondía para los seres humanos. Así, inspiraron a grandes masas de gente, y todavía hoy inspiran.

Por supuesto que también hubo personas que, aunque no sean famosos o no los conozcamos en la actualidad, se han dedicado valientemente a luchar por muchos principios y derechos para la humanidad.


El Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, tenía un mensaje clarísimo para los jóvenes acerca de lo que significaba aprender e inspirarse con las ideas de los grandes referentes en la historia de la lucha por los derechos:




“Jóvenes amigos de todo el mundo, ustedes son los que deberán hacer realidad estos derechos humanos ahora y por siempre. Su destino y su futuro está en sus manos”.




Un par de citas interesantes:



“Tu debes ser el cambio que deseas ver en el mundo” – Mahatma Gandhi, líder político y espiritual del siglo XX de la India.


“La injusticia en cualquier parte es una amenaza para la justicia en todas partes”. – Martin Luther King, Jr., quien trabajó por los derechos de los afroamericanos.





“No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”. – Voltaire, escritor francés del siglo XVIII.



jueves, 20 de mayo de 2010

La historia de los Derechos Humanos

¿Qué son los derechos humanos?

Un derecho es un tipo de libertad, es algo que te corresponde. Los derechos pueden cambiar de acuerdo al grupo al que pertenezcas.
Pero cuando hablamos de Derechos Humanos, decimos que son aquellos que nos corresponden a cada uno de nosotros, sin importar quiénes seamos o dónde vivamos, simplemente porque somos seres humanos.
Hace mucho tiempo, los derechos humanos no existían, pero muchos hombres y mujeres pelearon e incluso murieron por exigir las libertades tan importantes que implican la existencia de estos derechos. Claro que, como muchas de las circunstancias de la historia misma, en un principio se vieron beneficiadas solamente las personas ricas; el hombre y la mujer común no tenían ningún tipo de protección contra los abusos y los daños.
Tuvo que ocurrir la catástrofe más terrible de todos los tiempos, la Segunda Guerra Mundial, para que las naciones líderes a nivel internacional acordaran en redactar un documento que incluyera a todos (en) los derechos humanos.
El nombre del documento es conocido, en la actualidad, a nivel global. Se trata de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que data del año 1948 (apenas a tres años de la conformación de las Naciones Unidas, que nuclea a las naciones que salieron victoriosas de la Segunda Guerra).
Es necesario, entonces, destacar el carácter universal de esta declaración. Hubo también, en años y siglos anteriores, en la zona de la India, de Grecia y, eventualmente, en Roma, otras declaraciones referidas a lo que los derechos humanos conciernen. Aquí, algunos ejemplos:
-1215, La Carta Magna, dio a las personas nuevos derechos e hizo que el Rey se sujetara a la ley.
-1628, La Petición de Derecho, que estableció los derechos de la gente.
A partir de aquí,
-1776, La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, proclamó el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad.
-1789, La Declaración de Derechos del Hombre y de los Ciudadanos, en Francia, declaró que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Fuente:

http://http://www.youthforhumanrights.org/flash/manual/index.html?locale=es

Bibliografía:

La Historia de los Derechos Humanos, Youth for Human Rights, 2009.







miércoles, 28 de abril de 2010

El origen de la gaviota

Nació en Bell Ville, un cuatro de noviembre allá por el noventa y uno, en la clínica de la vuelta...