lunes, 9 de agosto de 2010

A l@s niñ@s

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.



En el mes de los niños, nos tomemos un momento para re-pensar la situación mundial en lo que a ellos respecta. ¿Regalos el domingo?
¿Se puede comprar la justicia en un bazar?





A continuación, el video del Derecho nº 25, de alimento y vivienda para todos, subtitulado en español, desde You Tube.http://www.youtube.com/watch?v=sKEvqmp8fac
Aquí, el original, en inglés, desde la página que también es responsable de la edición de un material escrito (desde el cual extraigo los artículos) Youth for Human Rights. http://www.youthforhumanrights.org/?locale=es

martes, 3 de agosto de 2010

¿In-seguridad?


Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


A continuación, el video subtitulado del Derecho nº 22 de todos los humanos, en la página de You Tube: http://www.youtube.com/watch?v=tqsaVf_F2qM
Aquí, la fuente y video original, desde el sitio Youth for Human Rights, en inglés. http://www.youthforhumanrights.org/?locale=es
Una gran incógnita recorre mis pensamientos...
¿Hasta dónde son, en verdad, las organizaciones mundiales (tales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional) aseguradoras de una seguridad social a nivel global, si está confirmado que son las mismas instituciones internacionales, que están en manos de unos pocos poderosos empresarios, las que apoyan iniciativas golpistas de algunos sectores de la sociedad civil y otorgan préstamos de dinero con intereses de por vida?

Ahí les va una...

domingo, 25 de julio de 2010

De libertades y expresiones

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.




A continuación, los links a los videos que refieren al derecho de la libertad de pensamiento. El primero, es de You Tube, subtitulado en español. El que aparece en segundo lugar es el original, de la págna Youth For Human Rights.


A próposito de las libertades... No dejemos de considerar que la libertad es un derecho igual para todos, es decir, nadie puede avasallar el espacio de expresión del otro. Nadie puede afirmar que lo que expresa sea mejor que lo que otra persona afirma; pues, se trata de respetar-nos. Y, en ciertas ocasiones, de debatir y consensuar.




¡Arriba las propuestas, que vivan las canciones, que movilicen los bailes, que conquiste la pintura y la literatura, que la imaginación sea tesoro de niños, jóvenes y adultos!

viernes, 16 de julio de 2010

Ejemplo latinoamericano

Hablamos de libertad de movimiento y del derecho a la identidad cuando repasamos los artículos que siguen aquí. Debemos, a partir de esto, repensar y re-pensar las posiciones que adoptan muchos países en el mundo actual respecto de estos derechos que abarcan a la sociedad toda pero que, en algunos casos, no son fielmente respetados. Surgen así varios modelos de países, cada cual con su falla legal en el ámbito de lo que a derechos humanos se refiere.


Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecusión, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.



Afortunadamente, hoy Argentina aparece como el artífice de una decisión trascendental en materia de derechos humanos. Hemos ampliado el derecho de contraer matrimonio, finalmente, a todas las personas de nuestra sociedad, incluso si fueran del mismo sexo. Debo presentarles, por ende, el artículo número 16 de la Declaración de Derechos Humanos creado por la ONU que hace hincapié en la obligación que tiene el Estado y la sociedad toda de resguardar el bienestar de la institución del matrimonio y de la familia. Así es que: no podemos caer en la discusión de quién es el que debe regular la materia civil en una República como la que hoy conformamos, y contrapongamos al credo religioso con la cuestión de derechos humanos, que es, por cierto, tema universal y no contempla a las infinitas religiones. Al contrario, los Derechos Humanos buscan conformar una sociedad igual en materia de, perdón por la redundancia, derechos justamente, más allá de aquel dios a quien una persona le rinda culto o no.






Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Es posible que, en este 2010, también traigamos a discusión y observemos qué tipos de familias nos conforman, al menos como argentinos, y no evitemos reconocerlas. Es hora de que TODOS GOCEMOS DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS.

Fuente: La Historia de los Derechos Humanos. Youth for Human Rights International. 2009

Google buscador de imágenes: //http://www.google.com.ar/images?q=matrimonio+igualitario&hl=es&gbv=2&tbs=isch:1&ei=sodATLqoA8GclgeovPHSDQ&sa=N&start=60&ndsp=20





sábado, 26 de junio de 2010

Más artículos




Los que siguen... Tienen que ver con lo que la ley o, en cualquier caso, la moral dicen que deberíamos respetar, pues sino, la pena sería inminente. ¿Es inminente? ¿Hay castigo para el que viola? (Nunca hago referencia al uso de la violencia física o psíquica para el que pena, pues en realidad pretendo que tomemos conciencia de cada uno de estos puntos y trabajemos primero en casa y luego en los demás ámbitos donde nos movemos para que se cumplan tal cual están redactados. Con ello ¿sobrevendría un mundo mejor?

El espacio aquí está abierto a cualquiera que quiera opinar. También me gustaría que agreguen links a páginas o imágenes o videos que se relacionen con alguno de los artículos, o con la temática en general. Es importante tener el elemento visual a mano, pues impacta más.



Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.






Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ir arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.



Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.



Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Fuente:La Historia de los Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Youth for Human Rights. 2009.

martes, 22 de junio de 2010

Artículos

Para cada artículo, correspondería una o mil imágenes que ilustren. Aquí solo pongo algunas. Ojala quien los lea agregue algún link para ver otras imágenes que crea que representan a estos párrafos.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Fuente: La Historia de los Derechos Humanos, 2009. Youth for Human Rights International.

Imágenes: Google- buscador de imágenes.

martes, 15 de junio de 2010

PREÁMBULO de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Para interiorizarnos, y entender el real objetivo de esta Declaración, observemos las consideraciones que realizan las Naciones Unidas en el año 1948 en su Asamblea General para la formulación del documento universal...

__________________________________________________________________

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconociemiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, librados del temor y la miseria, disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un regimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre ,y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

_______________________________________________________

Fuente:


¿Cuánto de esto se cumple hoy, en nuestro raro siglo XXI?