domingo, 25 de julio de 2010

De libertades y expresiones

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.




A continuación, los links a los videos que refieren al derecho de la libertad de pensamiento. El primero, es de You Tube, subtitulado en español. El que aparece en segundo lugar es el original, de la págna Youth For Human Rights.


A próposito de las libertades... No dejemos de considerar que la libertad es un derecho igual para todos, es decir, nadie puede avasallar el espacio de expresión del otro. Nadie puede afirmar que lo que expresa sea mejor que lo que otra persona afirma; pues, se trata de respetar-nos. Y, en ciertas ocasiones, de debatir y consensuar.




¡Arriba las propuestas, que vivan las canciones, que movilicen los bailes, que conquiste la pintura y la literatura, que la imaginación sea tesoro de niños, jóvenes y adultos!

viernes, 16 de julio de 2010

Ejemplo latinoamericano

Hablamos de libertad de movimiento y del derecho a la identidad cuando repasamos los artículos que siguen aquí. Debemos, a partir de esto, repensar y re-pensar las posiciones que adoptan muchos países en el mundo actual respecto de estos derechos que abarcan a la sociedad toda pero que, en algunos casos, no son fielmente respetados. Surgen así varios modelos de países, cada cual con su falla legal en el ámbito de lo que a derechos humanos se refiere.


Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecusión, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.



Afortunadamente, hoy Argentina aparece como el artífice de una decisión trascendental en materia de derechos humanos. Hemos ampliado el derecho de contraer matrimonio, finalmente, a todas las personas de nuestra sociedad, incluso si fueran del mismo sexo. Debo presentarles, por ende, el artículo número 16 de la Declaración de Derechos Humanos creado por la ONU que hace hincapié en la obligación que tiene el Estado y la sociedad toda de resguardar el bienestar de la institución del matrimonio y de la familia. Así es que: no podemos caer en la discusión de quién es el que debe regular la materia civil en una República como la que hoy conformamos, y contrapongamos al credo religioso con la cuestión de derechos humanos, que es, por cierto, tema universal y no contempla a las infinitas religiones. Al contrario, los Derechos Humanos buscan conformar una sociedad igual en materia de, perdón por la redundancia, derechos justamente, más allá de aquel dios a quien una persona le rinda culto o no.






Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Es posible que, en este 2010, también traigamos a discusión y observemos qué tipos de familias nos conforman, al menos como argentinos, y no evitemos reconocerlas. Es hora de que TODOS GOCEMOS DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS.

Fuente: La Historia de los Derechos Humanos. Youth for Human Rights International. 2009

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