Hablamos de libertad de movimiento y del derecho a la identidad cuando repasamos los artículos que siguen aquí. Debemos, a partir de esto, repensar y re-pensar las posiciones que adoptan muchos países en el mundo actual respecto de estos derechos que abarcan a la sociedad toda pero que, en algunos casos, no son fielmente respetados. Surgen así varios modelos de países, cada cual con su falla legal en el ámbito de lo que a derechos humanos se refiere.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecusión, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Afortunadamente, hoy Argentina aparece como el artífice de una decisión trascendental en materia de derechos humanos. Hemos ampliado el derecho de contraer matrimonio, finalmente, a todas las personas de nuestra sociedad, incluso si fueran del mismo sexo. Debo presentarles, por ende, el artículo número 16 de la Declaración de Derechos Humanos creado por la ONU que hace hincapié en la obligación que tiene el Estado y la sociedad toda de resguardar el bienestar de la institución del matrimonio y de la familia. Así es que: no podemos caer en la discusión de quién es el que debe regular la materia civil en una República como la que hoy conformamos, y contrapongamos al credo religioso con la cuestión de derechos humanos, que es, por cierto, tema universal y no contempla a las infinitas religiones. Al contrario, los Derechos Humanos buscan conformar una sociedad igual en materia de, perdón por la redundancia, derechos justamente, más allá de aquel dios a quien una persona le rinda culto o no.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Es posible que, en este 2010, también traigamos a discusión y observemos qué tipos de familias nos conforman, al menos como argentinos, y no evitemos reconocerlas. Es hora de que TODOS GOCEMOS DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS.
Fuente: La Historia de los Derechos Humanos. Youth for Human Rights International. 2009
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