Los que siguen... Tienen que ver con lo que la ley o, en cualquier caso, la moral dicen que deberíamos respetar, pues sino, la pena sería inminente. ¿Es inminente? ¿Hay castigo para el que viola? (Nunca hago referencia al uso de la violencia física o psíquica para el que pena, pues en realidad pretendo que tomemos conciencia de cada uno de estos puntos y trabajemos primero en casa y luego en los demás ámbitos donde nos movemos para que se cumplan tal cual están redactados. Con ello ¿sobrevendría un mundo mejor?
El espacio aquí está abierto a cualquiera que quiera opinar. También me gustaría que agreguen links a páginas o imágenes o videos que se relacionen con alguno de los artículos, o con la temática en general. Es importante tener el elemento visual a mano, pues impacta más.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ir arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Fuente:La Historia de los Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Youth for Human Rights. 2009.
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