sábado, 26 de junio de 2010

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Los que siguen... Tienen que ver con lo que la ley o, en cualquier caso, la moral dicen que deberíamos respetar, pues sino, la pena sería inminente. ¿Es inminente? ¿Hay castigo para el que viola? (Nunca hago referencia al uso de la violencia física o psíquica para el que pena, pues en realidad pretendo que tomemos conciencia de cada uno de estos puntos y trabajemos primero en casa y luego en los demás ámbitos donde nos movemos para que se cumplan tal cual están redactados. Con ello ¿sobrevendría un mundo mejor?

El espacio aquí está abierto a cualquiera que quiera opinar. También me gustaría que agreguen links a páginas o imágenes o videos que se relacionen con alguno de los artículos, o con la temática en general. Es importante tener el elemento visual a mano, pues impacta más.



Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.






Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ir arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.



Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.



Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Fuente:La Historia de los Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Youth for Human Rights. 2009.

martes, 22 de junio de 2010

Artículos

Para cada artículo, correspondería una o mil imágenes que ilustren. Aquí solo pongo algunas. Ojala quien los lea agregue algún link para ver otras imágenes que crea que representan a estos párrafos.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Fuente: La Historia de los Derechos Humanos, 2009. Youth for Human Rights International.

Imágenes: Google- buscador de imágenes.

martes, 15 de junio de 2010

PREÁMBULO de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Para interiorizarnos, y entender el real objetivo de esta Declaración, observemos las consideraciones que realizan las Naciones Unidas en el año 1948 en su Asamblea General para la formulación del documento universal...

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PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconociemiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, librados del temor y la miseria, disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un regimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre ,y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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Fuente:


¿Cuánto de esto se cumple hoy, en nuestro raro siglo XXI?